SII - Oficio N°652 (01/03/2022)
Deducción 11% IVA arrendamiento espacios "cowork" según LIVS
Abstracto
Este oficio explica la procedencia de la deducción del 11% del IVA en el arrendamiento de espacios "cowork", detallando el cálculo de la base imponible y el avalúo parcial proporcional del inmueble según la LIVS.
Resumen
- El artículo 8°, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con Impuesto al Valor Agregado (IVA) el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier forma de cesión temporal del uso o goce de bienes corporales inmuebles amoblados.
- El artículo 17 de la LIVS permite deducir de la renta una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble en casos de arrendamiento de inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones para actividad comercial/industrial, o establecimientos comerciales.
- La deducción del 11% del avalúo fiscal del inmueble, según el artículo 17 de la LIVS, debe ser proporcional si el arrendamiento es parcial o por períodos distintos a un año.
- En el caso de arrendamiento de espacios y oficinas bajo la modalidad "cowork", que...
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