SII - Oficio N°654 (01/03/2022)
IVA en Arriendo de Estacionamientos: Criterio del Servicio de Impuestos Internos
Abstracto
Este oficio interpreta que el arriendo de estacionamientos a personas específicas o con requisitos previos no está gravado con IVA, ya que no cumple con el hecho gravado del artículo 8° letra i) de la LIVS, por no ser playas de estacionamiento abiertas al público.
Resumen
- El artículo 8, letra i) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA el estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin.
- La finalidad del lugar de estacionamiento debe ser análoga o semejante a una playa de estacionamiento para configurar el hecho gravado con IVA.
- El Servicio de Impuestos Internos interpreta que el artículo 8, letra i) de la LIVS grava el estacionamiento no solo en playas, sino también en otros lugares abiertos al público destinados a dejar vehículos.
- La aplicación del IVA al estacionamiento no depende de la asignación de un espacio específico, ni del precio, renta o forma de pago.
- El estacionamiento en lugares distintos a playas de estacionamiento, ofrecido solo a pers...
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