SII - Oficio N°656 (01/03/2022)
Deducción de gastos de combustible y mantención de vehículos arrendados en Impuesto a la Renta
Abstracto
El documento aclara la deducibilidad de gastos de combustible y mantención de vehículos arrendados. Para camionetas y similares (no automóviles/station wagons), la deducción es posible sin autorización previa, cumpliendo requisitos generales del Art. 31 LIR.
Resumen
- Cuestión Central: El documento analiza la deducibilidad de los gastos de combustible y mantención de vehículos arrendados para la actividad de un contribuyente afecto a impuesto de primera categoría.
- Normativa Aplicable: La procedencia de deducir estos gastos se rige por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Regla General (Art. 31 LIR): El inciso primero del artículo 31 de la LIR prohíbe deducir gastos de adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, y sus combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y mantención, salvo que sea el giro habitual.
- Excepción a la Regla General: La deducción de estos gastos podrá proceder si el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) lo autoriza mediante resolución fundada, cumpliendo los requ...
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