SII - Oficio N°658 (01/03/2022)

Tributación utilidades no distribuidas DFL 341, LIR y cambio domicilio

Abstracto

Este oficio aclara la tributación de utilidades no distribuidas (RAP) bajo el DFL N° 341 y LIR Art. 14A, señalando que al pasar a REX tras un cambio de domicilio, no estarán afectas a impuestos finales.

Resumen

  • Un contribuyente, sujeto al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y acogido al Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977 (DFL N° 341), debe abandonar este último al cambiar su domicilio fuera de los límites normativos.
  • Se consulta el tratamiento tributario de utilidades pendientes de distribución o retiro (RAP) generadas bajo el DFL N° 341, tras el abandono del régimen por cambio de domicilio.
  • El régimen del DFL N° 341, bajo el cual se originaron las utilidades, ya no se encuentra actualmente vigente.
  • A contar del 01.01.2020, las sumas registradas como utilidades atribuidas propias (RAP) generadas bajo el DFL N° 341 debieron ser incluidas en el registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) de los contribuyentes sujet...

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