SII - Oficio N°659 (01/03/2022)
Tributación de sociedades plataforma tras cambio a régimen general
Abstracto
Oficio confirma que sociedades plataforma, al transitar al régimen general (Art. 14 A LIR) desde 01.01.2022, no tributarán por utilidades y capitales acumulados hasta 31.12.2021 al distribuirlos a accionistas extranjeros, pudiendo ser en dinero o especie.
Resumen
- Desde el 01.01.2022, las sociedades plataforma vigentes al 31.12.2021 deben incorporarse al régimen general del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), conforme al artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.047.
- Las utilidades pendientes de tributación al 31.12.2021, que mantengan las sociedades plataforma, no quedarán afectas a impuesto alguno si son distribuidas a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile.
- Dichas utilidades pendientes de tributación al 31.12.2021 podrán ser distribuidas a accionistas extranjeros en cualquier momento, sin que sea aplicable impuesto adicional y sin sujeción al orden de imputación que establezca la LIR a la fecha de la distribución.
- Las distribuciones de util...
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