SII - Oficio N°660 (01/03/2022)
Exención IVA servicios construcción zona preferencial Ley 18.392 residencia
Abstracto
El Servicio interpreta que para acogerse a la exención de IVA en servicios de construcción en zona preferencial, la empresa debe acreditar residencia mediante una sucursal que facilite fiscalización.
Resumen
- Una empresa constructora con casa matriz en Providencia presentó una consulta sobre sus operaciones y la aplicación de la Ley N° 18.392 en la Provincia de Porvenir, ubicada en la zona preferencial aduanera y tributaria de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
- El artículo 8º letra e) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios grava con IVA a los contratos de instalación o confección de especialidades y a los contratos generales de construcción.
- El inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18.392 declara exentas de IVA a las ventas y servicios que realicen o presten personas domiciliadas o residentes en la zona territorial indicada en el artículo 1º, cuando recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y/o utilizados en dicha zona territorial.
- El Se...
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