SII - Oficio N°661 (01/03/2022)

Aplicación de exención de Impuesto Territorial a recintos deportivos arrendados

Abstracto

El cobro de renta por arrendamiento de un recinto deportivo no impide la exención de Impuesto Territorial, siempre que se cumplan los convenios de uso gratuito con colegios subvencionados y el destino principal sea la actividad deportiva.

Resumen

  • La exención del Impuesto Territorial para recintos deportivos de carácter particular, establecida en el Párrafo I, Letra B), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, aplica a bienes raíces que cumplan con el artículo 73 de la Ley N° 19.712, del Deporte, gozando de una exención del 100%.
  • La exención para recintos deportivos de carácter particular exige el mantenimiento de convenios de uso gratuito de sus instalaciones con colegios municipalizados o particulares subvencionados.
  • Los convenios de uso gratuito con colegios deben ser refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos conforme al reglamento fijado por el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte.
  • La normativa que establece la exención (Párrafo I, Letra B), N° 3), Cuadro An...

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