SII - Oficio N°662 (01/03/2022)

Determinación del IVA para servicios intermediados a través de plataformas online

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que la comisión de plataformas marketplace por intermediación de servicios está afecta a IVA, mientras que los servicios profesionales subyacentes prestados por personas naturales o sociedades de profesionales pueden estar exentos o no gravados, debiendo emitirse facturas o boletas según corresponda.

Resumen

  • El artículo 2°, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define servicio como toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los artículos 20, N°s 3 y 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • La actividad de un marketplace, que conecta neutralmente prestadores de servicios con clientes, constituye una intermediación de bienes y servicios, análoga a la de un corredor. Las rentas generadas por esta actividad de intermediación se clasifican en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • La comisión que la empresa del marketplace percibe por su labor de intermediación está gravada con IVA (art. 2°, N° 2, LIVS), al corre...

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