SII - Oficio N°665 (01/03/2022)
Tratamiento de Ingresos y Egresos Devengados en Régimen Pro Pyme D) LIR
Abstracto
El oficio aclara que, bajo el régimen Pro Pyme general (Art. 14 D) LIR), los contribuyentes deben considerar solo ingresos percibidos y gastos pagados, sin reconocer variaciones de activos/pasivos ni devengados, salvo operaciones con relacionadas sujetas a régimen A).
Resumen
- Aclara el tratamiento de reajustes, ingresos y egresos devengados o adeudados para contribuyentes bajo el régimen Pro Pyme general, regulado por el artículo 14, letra D), número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- El régimen Pro Pyme general, regulado por la letra D) del artículo 14 de la LIR, obliga a los contribuyentes a llevar contabilidad completa y declarar sus ingresos y egresos sobre la base de efectivo.
- Bajo este régimen, la determinación de la base imponible implica sumar los ingresos del giro que han sido efectivamente percibidos por el contribuyente durante el ejercicio.
- Consecuentemente, solo se permite deducir los gastos o egresos que efectivamente hayan sido pagados por el contribuyente dentro del mismo ejercicio.
- El régimen de tributación de la letra D) de...
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