SII - Oficio N°668 (01/03/2022)

Aplicación Beneficio Tributario DL 910/1975 ante Interrupción Temporal de Obra

Abstracto

Se analiza la procedencia del beneficio tributario del artículo 21 del DL 910/1975 para obras interrumpidas temporalmente, concluyendo que la empresa constructora tiene derecho al beneficio por el avance ejecutado hasta el término del contrato.

Resumen

  • El beneficio establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 otorga a las empresas constructoras el derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios el 0,65% del débito del IVA determinado en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos.
  • Este beneficio tributario también favorece a las empresas constructoras por los contratos generales de construcción de inmuebles para habitación que no sean pactados por administración, con un tope de hasta 225 unidades de fomento por vivienda.
  • Para acceder al beneficio, la empresa constructora debe contar con el respectivo permiso de edificación.
  • La normativa legal contempla la posibilidad de que los contratos sean modificados o terminen anticipadamente, estableciendo que las variaci...

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