SII - Oficio N°669 (01/03/2022)
Facultad Director Servicio Impuestos Renta: Deducibilidad gastos vehículos eléctricos híbridos
Abstracto
Oficio aclara facultad del Director del SII para autorizar gastos de vehículos eléctricos o híbridos bajo Art. 31 LIR, indicando que la delegación de esta facultad y la justificación general del gasto son clave, sin importar la naturaleza eléctrica o híbrida del vehículo.
Resumen
- El inciso primero del Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que la renta líquida imponible de los contribuyentes se determina deduciendo todos los gastos necesarios para producirla.
- Se excluyen de dicha deducción los gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, así como los gastos de mantención y funcionamiento de estos, a menos que constituya el giro habitual del contribuyente.
- La deducción de gastos respecto de automóviles, station wagons y similares procederá si el Director del Servicio, mediante resolución fundada, lo autoriza, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la primera parte del inciso primero del Artículo 31 de la LIR.
- Una sociedad consultó sobre la aplicación de la facultad del Dire...
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