SII - Oficio N°670 (01/03/2022)
Interpretación tributaria artículo 38 bis LIR sobre rentas al término de giro
Abstracto
Este oficio interpreta la aplicación del artículo 38 bis de la LIR para empresas acogidas a la letra A) del artículo 14, aclarando que las rentas distribuidas a sociedades propietarias bajo el mismo régimen no pagan impuesto de término de giro, pero deben certificarse y registrarse debidamente.
Resumen
- El documento aborda la tributación de las rentas acumuladas al término de giro, conforme al artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- La interpretación se aplica a contribuyentes que son personas jurídicas acogidas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, cuyos propietarios son igualmente personas jurídicas bajo el mismo régimen.
- Según lo dispuesto en el párrafo final del N° 1 del artículo 38 bis de la LIR, las rentas o cantidades correspondientes a propietarios que sean empresas sujetas a las disposiciones de las letras A) o D) N° 3 del artículo 14 de la LIR, se consideran retiradas o distribuidas a dichos propietarios a la fecha del término de giro.
- Dichas rentas retiradas o distribuidas proporcionalmente generan el crédito fiscal que les corresponda ...
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