SII - Oficio N°671 (01/03/2022)
Pronunciamiento sobre tributación de intermediación de transporte internacional y reembolso de gastos
Abstracto
Este oficio del SII clarifica la documentación tributaria para servicios de intermediación de transporte internacional, distinguiendo entre comisiones gravadas con IVA y reembolsos de gastos, y estableciendo requisitos para su deducción como gasto.
Resumen
- Las comisiones que percibe una sociedad intermediaria por la prestación de servicios de transporte internacional están gravadas con Impuesto al Valor Agregado (IVA), al ser consideradas actividad de correduría conforme al artículo 20 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- La mera recuperación de gastos efectivamente incurridos por un mandatario (sociedad B) en el ejercicio de su mandato, para contratar servicios de terceros (transporte) por cuenta de un mandante (sociedad A), no constituye un hecho gravado con IVA, siempre que dichas sumas no remuneren una prestación propia del mandatario.
- Para que los montos pagados a terceros por cuenta del mandante sean considerados un reembolso de gastos y no un servicio gravado con IVA, deben cumplirse simultáneamente los siguientes req...
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