SII - Oficio N°672 (01/03/2022)
Interpretación sobre sueldo empresarial, tributación de socios y accionistas minoritarios en Chile.
Abstracto
Este oficio interpreta que la remuneración de socios o accionistas que trabajan en la empresa se considera sueldo empresarial para efectos tributarios, independientemente de su participación, y tributa como renta de segunda categoría según la LIR, sin afectar normas laborales o previsionales.
Resumen
- La remuneración de un socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en su empresa puede ser calificada como "sueldo empresarial" para efectos tributarios según la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- La calificación de una remuneración como "sueldo empresarial" bajo el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR no requiere que el socio o accionista posea un porcentaje mínimo de participación en el capital social ni poder de administración.
- El criterio principal para la calificación tributaria de "sueldo empresarial" es que el socio o accionista trabaje efectivamente en la empresa.
- Para fines tributarios, las remuneraciones calificadas como "sueldo empresarial" se consideran rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR.
- Estas rentas tributan mediante el im...
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