SII - Oficio N°716 (03/03/2022)
IVA en arrendamiento de predio agrícola con huertos: Interpretación del Servicio
Abstracto
El arrendamiento de predios agrícolas con huertos no está afecto a IVA si el inmueble carece de instalaciones comerciales o industriales; sin embargo, puede gravarse si está próximo a explotación y se considera venta de bienes muebles por anticipación.
Resumen
- Un agricultor tributando bajo régimen de renta presunta consultó si debe pagar IVA por el arriendo de 2 hectáreas de un predio agrícola de 7, que poseen huertos de frambuesas y frutillas con frutos pendientes y un pozo de agua, pero sin maquinarias ni instalaciones.
- Según la letra g) del artículo 8º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el arrendamiento de un bien inmueble está afecto a IVA si este se encuentra amoblado o cuenta con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.
- Dado que el inmueble arrendado no cuenta con instalaciones para permitir el ejercicio de una actividad comercial o industrial, su arriendo no se afecta con IVA, conforme a la regla general del artículo 8g de la LIVS.
- Se considera lo dispues...
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