SII - Oficio N°737 (04/03/2022)
Tratamiento Tributario de Bonos Atrasados por Sentencia Laboral y Transacción
Abstracto
Este oficio aborda el tratamiento tributario de bonos pagados con atraso por sentencia laboral o transacción, clasificándolos como renta accesoria y definiendo su afectación a IUSC y su deducibilidad como gasto en el ejercicio de pago o devengamiento.
Resumen
- Las rentas consistentes en sueldos, bonos, premios, entre otras, que aumentan la remuneración, están afectas a Impuesto de Segunda Categoría (IUSC) según el artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Las rentas accesorias o complementarias al sueldo, como bonificaciones, se considerarán percibidas en el período en que se paguen, o en los períodos en que se devengaron si es más de un período habitual de pago, conforme al artículo 45 LIR.
- Las diferencias o saldos de remuneraciones o bonos devengados en más de un período y pagados con retraso se convierten a UTM, se ubican en los períodos de devengamiento y se reliquidan según el valor de la UTM en dichos períodos, de acuerdo al artículo 46 LIR.
- Los saldos de impuestos resultantes del cálculo con UTM para bonos pagado...
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