SII - Oficio N°738 (04/03/2022)
Tratamiento Tributario Gastos Bebidas Alcohólicas en Actividades Empresariales
Abstracto
Este oficio determina que gastos en bebidas alcohólicas para consumo de trabajadores o en eventos de captación/fidelización de clientes son deducibles como gastos necesarios bajo Art. 31 LIR, si son razonables y asociados al giro.
Resumen
- Los gastos incurridos en la compra de bebidas alcohólicas pueden ser deducibles como gastos necesarios para producir renta, según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- El artículo 31 LIR exige que los gastos sean necesarios para producir la renta, aptos para generar ingresos en el mismo o futuros ejercicios, y asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
- La Circular N° 53 de 2020 define como gastos necesarios aquellos que generan rentas gravadas o tengan potencial para generarlas, debiendo determinarse su necesidad en función del giro o actividad económica del contribuyente.
- Se considera gasto necesario aquel desembolso que tiene por objeto el desarrollo o mantención del giro o actividad económica, incluyendo la realización de nuevos proye...
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