SII - Oficio N°760 (08/03/2022)
Impuesto a Herencias por Comodato de Bien Raíz Arrendado y Fiscalización Tributaria
Abstracto
El Servicio analiza si un comodato de bien raíz, posteriormente arrendado por el hijo, constituye hecho gravado con impuesto a donaciones o renta, advirtiendo sobre posible fiscalización por rebaja indebida de base imponible o beneficio patrimonial.
Resumen
- Se consulta si la entrega en comodato de un inmueble a un hijo, quien a su vez lo entrega en arriendo, genera hechos gravados con impuesto a las herencias y donaciones.
- Las rentas que perciba el hijo por el arriendo del inmueble recibido en comodato, serán declaradas en su base imponible de impuesto global complementario.
- El contrato de comodato, definido en el artículo 2174 del Código Civil como un préstamo de uso gratuito, no otorga al comodatario más derecho que el uso de la cosa.
- La calificación de un contrato como comodato es cuestionada si el comodatario percibe rentas de arrendamiento, pues técnicamente solo se autoriza el uso gratuito del bien.
- La figura de comodato seguida de arriendo podría ser utilizada como mecanismo para rebajar la base imponible del impuesto a la re...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora