SII - Oficio N°760 (08/03/2022)

Impuesto a Herencias por Comodato de Bien Raíz Arrendado y Fiscalización Tributaria

Abstracto

El Servicio analiza si un comodato de bien raíz, posteriormente arrendado por el hijo, constituye hecho gravado con impuesto a donaciones o renta, advirtiendo sobre posible fiscalización por rebaja indebida de base imponible o beneficio patrimonial.

Resumen

  • Se consulta si la entrega en comodato de un inmueble a un hijo, quien a su vez lo entrega en arriendo, genera hechos gravados con impuesto a las herencias y donaciones.
  • Las rentas que perciba el hijo por el arriendo del inmueble recibido en comodato, serán declaradas en su base imponible de impuesto global complementario.
  • El contrato de comodato, definido en el artículo 2174 del Código Civil como un préstamo de uso gratuito, no otorga al comodatario más derecho que el uso de la cosa.
  • La calificación de un contrato como comodato es cuestionada si el comodatario percibe rentas de arrendamiento, pues técnicamente solo se autoriza el uso gratuito del bien.
  • La figura de comodato seguida de arriendo podría ser utilizada como mecanismo para rebajar la base imponible del impuesto a la re...

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