SII - Oficio N°820 (10/03/2022)
Crédito territorial contra IGC por arrendamiento de bienes raíces en sucesión
Abstracto
Este oficio analiza el derecho de los comuneros hereditarios a imputar el crédito por impuesto territorial contra su Impuesto Global Complementario (IGC) por rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, confirmando su procedencia.
Resumen
- El artículo 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que las rentas de una comunidad hereditaria corresponden a los comuneros en proporción a sus cuotas, salvo que, hasta por tres años desde la apertura de la sucesión, el patrimonio indiviso se considere continuación del causante.
- Las personas naturales propietarias o usufructuarias de bienes raíces no agrícolas que arriendan dichos inmuebles están exentas del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) por estas rentas, según el N° 3 del artículo 39 de la LIR.
- La exención del IDPC por rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas implica que dichas rentas se encuentran íntegramente afectas al Impuesto Global Complementario (IGC) o al Impuesto Adicional (IA).
- El N° 5 del artículo 56 de la LIR permite a las personas na...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora