SII - Oficio N°822 (10/03/2022)
Interpretación sobre habitualidad en venta de inmuebles y afectación a IVA
Abstracto
Se interpreta que la adquisición y venta reiterada de departamentos por una persona natural configura habitualidad, sujetando dichas operaciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA) según la naturaleza, cantidad y frecuencia de las ventas.
Resumen
- El artículo 2°, números 1° y 3°, de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define "venta" para efectos del IVA como toda convención que transfiere a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, cuotas de dominio sobre ellos, o derechos reales constituidos sobre estos, equiparando a venta todo acto que conduzca al mismo fin.
- Se entiende por "vendedor habitual", conforme al artículo 2°, números 1° y 3°, de la LIVS, a toda persona natural o jurídica, incluyendo comunidades y sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles.
- La definición de vendedor habitual excluye expresamente a quienes se dedican a la venta de terrenos.
- El Servicio competente es el encargado de calificar l...
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