SII - Oficio N°826 (10/03/2022)
Tratamiento Tributario Venta Parcelas Agrado Persona Natural Mejoras y Exenciones
Abstracto
Se analiza el tributo de la venta de lotes de agrado por persona natural, incluyendo la incorporación de mejoras como costo, la aplicación de la LIR y LIVS, y el límite de 8.000 UF de ingreso no constitutivo de renta.
Resumen
- El Servicio se pronuncia sobre el tratamiento tributario en la venta de lotes o parcelas de agrado realizada por una persona natural que no lleva contabilidad.
- La venta de parcelas de agrado proviene de la subdivisión de dos predios rurales adquiridos el año 2011.
- El contribuyente realizó obras de mejoramiento que consisten en caminos interiores, postación y alumbrado, y dotación de agua potable.
- Se consulta si las mejoras útiles u obras de mejoramiento efectuadas al predio pueden incorporarse como costo o valor de adquisición.
- Se consulta por los impuestos que afectan al propietario desarrollador, tanto según la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) como la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
- Se consulta sobre la eventual calificación como ingreso no constitutivo...
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