SII - Oficio N°826 (10/03/2022)

Tratamiento Tributario Venta Parcelas Agrado Persona Natural Mejoras y Exenciones

Abstracto

Se analiza el tributo de la venta de lotes de agrado por persona natural, incluyendo la incorporación de mejoras como costo, la aplicación de la LIR y LIVS, y el límite de 8.000 UF de ingreso no constitutivo de renta.

Resumen

  • El Servicio se pronuncia sobre el tratamiento tributario en la venta de lotes o parcelas de agrado realizada por una persona natural que no lleva contabilidad.
  • La venta de parcelas de agrado proviene de la subdivisión de dos predios rurales adquiridos el año 2011.
  • El contribuyente realizó obras de mejoramiento que consisten en caminos interiores, postación y alumbrado, y dotación de agua potable.
  • Se consulta si las mejoras útiles u obras de mejoramiento efectuadas al predio pueden incorporarse como costo o valor de adquisición.
  • Se consulta por los impuestos que afectan al propietario desarrollador, tanto según la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) como la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
  • Se consulta sobre la eventual calificación como ingreso no constitutivo...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora