SII - Oficio N°827 (10/03/2022)
Deducción de gastos de vehículos de trabajo bajo Ley sobre Impuesto a la Renta en Chile
Abstracto
Instruye sobre la deducibilidad de gastos de mantención y funcionamiento de vehículos de trabajo (furgones) para el Impuesto de Primera Categoría, detallando requisitos y exenciones de autorización según normativa vigente.
Resumen
- Los gastos necesarios para producir la renta, no rebajados por el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pagados o adeudados durante el ejercicio comercial y acreditados o justificados fehacientemente, son deducibles de la base imponible del impuesto de primera categoría para contribuyentes con renta efectiva.
- El inciso primero del artículo 31 de la LIR establece que no se deducirán, entre otros, los gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, a menos que el Director, mediante resolución fundada, lo autorice por cumplirse los requisitos de la primera parte del mismo inciso.
- Las Circulares N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020 indican que la deducción de los gastos de mantención y funcionamiento de ciertos vehículos (camioneta...
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