SII - Oficio N°980 (22/03/2022)

Tratamiento Tributario Arriendo Propiedad Agrícola: Crédito Impuesto Territorial

Abstracto

Este oficio clarifica la tributación de rentas agrícolas arrendadas por comunidades, detallando cómo el impuesto territorial pagado puede ser crédito contra IDPC y IGC, o deducido de la base imponible, según modificaciones de Ley 21.210.

Resumen

  • Las comunidades agrícolas que explotan bienes raíces agrícolas mediante arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, cuya renta efectiva se acredite mediante contrato, tributan en primera categoría (IDPC) según el artículo 20, letra b) de la LIR.
  • Los comuneros de estas comunidades tributan sus rentas respecto de las mismas según las reglas del Nº 1 de la letra B) del artículo 14 de la LIR.
  • La comunidad, como propietaria del bien raíz agrícola, puede utilizar como crédito el impuesto territorial pagado por el período al cual corresponde la declaración de renta, para cubrir su IDPC, conforme al artículo 20, Nº 1, letra b), párrafo tercero de la LIR.
  • Los comuneros, para cumplir con sus impuestos finales, declaran en la base imponible afecta al IGC ...

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