SII - Oficio N°983 (22/03/2022)

Aplicación Ley 20.780, Art. 3° Transitorio, N° 6: Venta Predio Agrícola

Abstracto

Oficio que aclara la aplicación del numeral 6 del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 respecto a la determinación del costo en la primera enajenación de predios agrícolas por contribuyentes que transitan del régimen de renta presunta al de renta efectiva.

Resumen

  • El artículo tercero transitorio, numeral IV, N° 6 de la Ley N° 20.780 regula un régimen especial para determinar el mayor valor en la primera enajenación de predios agrícolas para contribuyentes que transitaron obligatoriamente del régimen de renta presunta al de renta efectiva (contabilidad completa), siempre que hubieran estado acogidos al artículo 20, N° 1, letra b) de la LIR al 31 de diciembre de 2015.
  • Una alternativa de valorización permite determinar el valor comercial del predio (incluyendo solo bienes de Ley N° 17.235) mediante tasación efectuada por un ingeniero agrónomo, forestal o civil con un mínimo de diez años de título profesional.
  • Esta tasación comercial debe realizarse durante el primer año en que el contribuyente declare sus rentas efectivas según contabilidad compl...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora