SII - Oficio N°985 (22/03/2022)
Inclusión de bienes gananciales en solicitud de posesión efectiva e impuesto herencia
Abstracto
Este oficio determina cómo incluir depósitos a plazo y otros bienes gananciales en la solicitud de posesión efectiva y cálculo del impuesto a la herencia, considerando la liquidación de la sociedad conyugal y la renuncia o aceptación de los gananciales por los herederos.
Resumen
- Se consulta si un depósito a plazo, obtenido por causante casada bajo sociedad conyugal sin testamento, debe incluirse en su totalidad o mitad en la solicitud de posesión efectiva para efectos del impuesto a la herencia.
- El adecuado cálculo del impuesto a la herencia está supeditado a la previa liquidación de la sociedad conyugal.
- Previamente a la división de la masa de bienes, deben distinguirse los bienes que pertenecen a cada cónyuge.
- El remanente de la masa de bienes, tras deducir los bienes propios, se divide por mitad entre los cónyuges o sus herederos.
- Es crucial determinar si el depósito a plazo fue adjudicado a la causante, al cónyuge sobreviviente, o si se adjudicó la mitad a cada uno.
- Si el depósito a plazo forma parte de los gananciales determinados en la liquidació...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora