SII - Oficio N°985 (22/03/2022)

Inclusión de bienes gananciales en solicitud de posesión efectiva e impuesto herencia

Abstracto

Este oficio determina cómo incluir depósitos a plazo y otros bienes gananciales en la solicitud de posesión efectiva y cálculo del impuesto a la herencia, considerando la liquidación de la sociedad conyugal y la renuncia o aceptación de los gananciales por los herederos.

Resumen

  • Se consulta si un depósito a plazo, obtenido por causante casada bajo sociedad conyugal sin testamento, debe incluirse en su totalidad o mitad en la solicitud de posesión efectiva para efectos del impuesto a la herencia.
  • El adecuado cálculo del impuesto a la herencia está supeditado a la previa liquidación de la sociedad conyugal.
  • Previamente a la división de la masa de bienes, deben distinguirse los bienes que pertenecen a cada cónyuge.
  • El remanente de la masa de bienes, tras deducir los bienes propios, se divide por mitad entre los cónyuges o sus herederos.
  • Es crucial determinar si el depósito a plazo fue adjudicado a la causante, al cónyuge sobreviviente, o si se adjudicó la mitad a cada uno.
  • Si el depósito a plazo forma parte de los gananciales determinados en la liquidació...

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