SII - Oficio N°996 (22/03/2022)
Oficio SII: Registro Tributario y Donaciones de Fondos de Deporte Profesional
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos establece que los Fondos de Deporte Profesional (FDP) deben obtener RUT e iniciar actividades si generan rentas gravadas, pero no pueden efectuar donaciones a su entidad originaria con beneficio tributario por vínculos patrimoniales.
Resumen
- La consulta aborda la posibilidad de que un Fondo de Deporte Profesional (FDP), creado al amparo de la Ley N° 20.019, opere como un contribuyente independiente con Rol Único Tributario (RUT) propio.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) limita su competencia a la aplicación y fiscalización de impuestos internos, no pronunciándose sobre otros aspectos no fiscales.
- Según el artículo 34 de la Ley N° 20.019, las corporaciones o fundaciones que constituyan un FDP pueden mantener su existencia para otras actividades, requiriendo separación patrimonial si es necesario para asegurar la viabilidad financiera del Fondo.
- El artículo 66 del Código Tributario exige que todas las personas jurídicas y entidades susceptibles de ser sujetos de impuestos deben inscribirse en el Rol Único Tributari...
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