SII - Oficio N°1261 (11/04/2022)
Exención tributaria para beneficios previsionales de bienestar privado
Abstracto
Los beneficios otorgados por servicios de bienestar privado no constituyen renta si cumplen requisitos específicos de temporalidad, finalidad, universalidad y monto, sin que sea requisito la forma jurídica del ente que los provee.
Resumen
- Para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los beneficios previsionales otorgados por servicios de bienestar privados pueden asimilarse a beneficios de seguridad social y considerarse no constitutivos de renta, siempre que cumplan requisitos copulativos específicos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.
- Los beneficios previsionales para ser considerados no renta deben estar destinados a solucionar total o parcialmente problemas económicos de los trabajadores originados en una contingencia o eventualidad, que sus remuneraciones ordinarias no están previstas para enfrentar.
- Los beneficios no deben implicar un aumento de la remuneración del trabajador, debiendo reemplazar o aminorar desembolsos contingentes o eventuales, y no tener el carácter de ayuda periódic...
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