SII - Oficio N°1288 (13/04/2022)
Derecho a crédito fiscal Ley 18.591: verificaciones extemporáneas en liquidación
Abstracto
Analiza la aplicación del artículo 29 de la Ley 18.591 sobre créditos fiscales en liquidaciones forzosas, indicando que la verificación extemporánea de créditos impide acceder al beneficio y la emisión de notas de crédito.
Resumen
- El artículo 29 de la Ley N° 18.591 permite a los contribuyentes al día en el pago de impuestos utilizar como crédito fiscal el monto de impuestos recargados en facturas pendientes de pago a deudores en procedimiento concursal de liquidación, siempre que los tributos hayan sido declarados y enterados oportunamente.
- Para acceder al beneficio del artículo 29 de la Ley N° 18.591, es un requisito esencial que el acreedor verifique sus créditos dentro del plazo de treinta días, contado desde la notificación de la resolución de liquidación que establece el artículo 170 de la Ley N° 20.720.
- Si la verificación de los créditos se realiza extemporáneamente, es decir, fuera del plazo legal de treinta días, no corresponde acceder al derecho que confiere el artículo 29 de la Ley N° 18.591.
- No ex...
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