SII - Oficio N°1324 (19/04/2022)

Tratamiento tributario mayor valor enajenación bienes adjudicados y derechos hereditarios

Abstracto

El Oficio determina que el mayor valor en cesiones de derechos hereditarios es renta, mientras que las adjudicaciones no lo son. La tributación de ventas posteriores de bienes adjudicados depende de la fecha de enajenación y las normas vigentes en ese momento.

Resumen

  • El "Oficio" analiza el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes adjudicados en Chile, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • La consulta se enmarca en un escenario que incluye la adquisición de un predio agrícola, el fallecimiento del propietario, la tramitación de posesiones efectivas, la cesión individual de derechos hereditarios y la posterior partición y adjudicación de "hijuelas de terreno".
  • Según el análisis, el mayor valor obtenido en las cesiones de derechos hereditarios efectuadas en 2012 constituye renta y debió tributar con los impuestos generales de la LIR (primera categoría y global complementario o adicional), clasificándose como renta del N° 5 del artículo 20 de dicha ley.
  • Las adjudicaciones de bienes realizadas en 2015,...

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