SII - Oficio N°1359 (22/04/2022)

Crédito por impuesto extranjero no accedido a tasa rebajada de convenio

Abstracto

Se determina que el impuesto extranjero pagado a tasa ordinaria por incumplimiento de requisitos de convenio no califica como obligatorio para crédito fiscal chileno, sino solo la tasa rebajada del convenio.

Resumen

  • El artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), modificado por la Ley N° 21.210, regula el cálculo del crédito por impuestos soportados en el extranjero imputables en Chile.
  • La modificación introducida por la Ley N° 21.210 estableció una tasa única del 35% para calcular el límite o tope máximo del crédito por impuestos soportados en el extranjero, tanto para crédito unilateral como bilateral.
  • Para acceder a las tasas reducidas bajo convenios internacionales para evitar la doble tributación, se deben cumplir formalidades, como la presentación de certificados de residencia y documentos tributarios en los plazos establecidos.
  • Los impuestos pagados en el extranjero que dan derecho a crédito en Chile deben ser obligatorios y definitivos.
  • No otorgan derecho a crédito los im...

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