SII - Oficio N°1363 (22/04/2022)
Tratamiento tributario de viáticos como gasto deducible según LIR y Circular 53
Abstracto
Este oficio aclara que los viáticos son deducibles como gasto tributario según LIR, siempre que cubran gastos extra por traslado a lugares distintos al domicilio de la empresa, independientemente de la región, y cumplan requisitos de acreditación.
Resumen
- La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en su artículo 31, inciso cuarto, párrafo segundo, numeral 6, permite la deducción de gastos como las asignaciones de movilización, alimentación y viáticos.
- Para que estas asignaciones sean deducibles como gasto, deben guardar relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.
- Los pagos voluntarios por conceptos de viáticos u otros similares son aceptados como gasto tributario si se pagan o abonan en cuenta y se retienen o pagan los impuestos aplicables.
- Según la Circular N° 53 de 2020, un viático se relaciona directamente con la actividad del trabajador cuando, en el desempeño de sus funciones, debe trasladarse a lugares distintos del domicilio de la empresa empleadora, incurriendo en gastos de movilización...
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