SII - Oficio N°1368 (22/04/2022)
Aplicación del Convenio Chile-España a pensiones extranjeras y tributación chilena
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que las pensiones de fuente extranjera no tributan en Chile, salvo las generadas por inversiones locales, y determina residencia fiscal según convenio Chile-España.
Resumen
- Un ciudadano alemán residente en Islas Canarias (España), con pensión de Luxemburgo y cuenta de ahorro en Alemania, consulta sobre su tributación en Chile al mudarse.
- Chile cuenta con un convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito con España, pero no con Luxemburgo.
- Si el peticionario es considerado residente tanto de Chile como de España bajo sus legislaciones internas, se aplicarán las reglas del convenio Chile-España para determinar su residencia fiscal.
- El artículo 17 del convenio entre Chile y España otorga el derecho a gravar las pensiones únicamente al país de residencia fiscal de la persona.
- La normativa chilena, específicamente el N° 17 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que las pensiones de fuente extranjera no están afect...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora