SII - Oficio N°1416 (28/04/2022)
Determinación de valor mayor o menor en rescate de fondos mutuos extranjeros
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos establece que para determinar el mayor o menor valor en el rescate de fondos mutuos en moneda extranjera, se debe usar el tipo de cambio observado de la fecha del aporte y el valor de la UF de la fecha del aporte, y el valor de la UF de la fecha del rescate.
Resumen
- Artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece la tributación del mayor valor obtenido en el rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos (FFMM).
- El mayor valor en la enajenación de cuotas de FFMM se determina como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de rescate o enajenación.
- Para efectos de tributación, el valor de adquisición de las cuotas se expresa en su equivalente en Unidad de Fomento (UF) según el valor de dicha unidad a la fecha en que se efectuó el aporte.
- El valor de rescate de las cuotas se expresa en su equivalente en UF según el valor de esta unidad a la fecha en que se efectúe el rescate.
- La norma del artículo 108 de la LIR, para inversiones en FFMM denominadas en moneda extranjera, no incorpora la variable tipo de cambio par...
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