SII - Oficio N°1418 (28/04/2022)
Determinación Base Imponible Término de Giro Arriendo Bienes Raíces Renta Efectiva
Abstracto
Oficio que aclara cómo determinar la base imponible del IDPC al término de giro para sociedades que arriendan bienes raíces con renta efectiva, indicando que se calcula sobre el contrato sin deducciones hasta la fecha del término y que el artículo 38 bis de la LIR no aplica.
Resumen
- Se consulta sobre la determinación de la base imponible al término de giro para una sociedad que arrienda bienes raíces no agrícolas no amoblados y tributa en base a renta efectiva según contrato, bajo los artículos 14, letra B, N° 1 y 20, N° 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Los contribuyentes que arriendan bienes raíces en renta efectiva acreditada mediante contrato no están obligados a declarar el inicio de actividades ante el Servicio, conforme al artículo 68 del Código Tributario.
- Si un contribuyente, aun sin estar obligado, efectuó inicio de actividades, al término de giro deberá dar aviso al Servicio, acompañar balance y antecedentes, y pagar el impuesto correspondiente dentro de los dos meses siguientes al término, conforme al artículo 69 del Código Tribu...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora