SII - Oficio N°1426 (28/04/2022)
Interpretación Tributaria Servicios Técnicos Argentina-Chile y Convenio Doble Imposición
Abstracto
Oficio del SII chileno establece que servicios técnicos prestados desde Argentina a Chile están afectos a impuesto adicional del 15% bajo el Convenio de Doble Imposición, y exentos de IVA, salvo excepciones de establecimiento permanente o presencia prolongada en Chile.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile analiza la tributación de servicios técnicos prestados desde Argentina, en el contexto del Convenio para Evitar la Doble Imposición.
- Los servicios de diseño (persona natural) y asesoría en publicidad, marketing y comunicaciones (persona jurídica), prestados íntegramente desde Argentina, son calificados como servicios técnicos.
- Estos servicios están afectos a Impuesto Adicional (IA) en Chile, conforme al artículo 59, N° 2, párrafo final de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- La aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Chile y Argentina permite calificar dichos pagos como regalías bajo su artículo 12.
- La asistencia técnica, definida en el Protocolo del Convenio (Art. 13(c)), comprende la prestación de servici...
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