SII - Oficio N°1436 (29/04/2022)
Tratamiento tributario de enajenación de inmueble mediante rifa o sorteo
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos de Chile aclara el tratamiento tributario de la enajenación de un inmueble mediante rifa o sorteo, indicando que la venta de tickets no está afecta a IVA, pero el ingreso obtenido por el vendedor se grava con Impuesto a la Renta.
Resumen
- El ingreso proveniente de la venta de derechos para participar en una rifa o sorteo se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Dicho ingreso se afectará con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y, según corresponda, con el Impuesto Global Complementario (IGC) o el Impuesto Adicional (IA).
- Los impuestos mencionados se aplicarán sobre el total del incremento patrimonial obtenido por el vendedor (organizador de la rifa).
- La declaración y pago de estos impuestos anuales a la renta se debe efectuar en el formulario 22, en el mes de abril del año siguiente al de la obtención de la renta.
- La venta de tickets que otorgan el derecho a participar en la rifa o sorteo no se encuentra afecta al impuesto al valor agregado (IVA).
- Sin embargo, el IVA ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora