SII - Oficio N°1436 (29/04/2022)

Tratamiento tributario de enajenación de inmueble mediante rifa o sorteo

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos de Chile aclara el tratamiento tributario de la enajenación de un inmueble mediante rifa o sorteo, indicando que la venta de tickets no está afecta a IVA, pero el ingreso obtenido por el vendedor se grava con Impuesto a la Renta.

Resumen

  • El ingreso proveniente de la venta de derechos para participar en una rifa o sorteo se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Dicho ingreso se afectará con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y, según corresponda, con el Impuesto Global Complementario (IGC) o el Impuesto Adicional (IA).
  • Los impuestos mencionados se aplicarán sobre el total del incremento patrimonial obtenido por el vendedor (organizador de la rifa).
  • La declaración y pago de estos impuestos anuales a la renta se debe efectuar en el formulario 22, en el mes de abril del año siguiente al de la obtención de la renta.
  • La venta de tickets que otorgan el derecho a participar en la rifa o sorteo no se encuentra afecta al impuesto al valor agregado (IVA).
  • Sin embargo, el IVA ...

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