SII - Oficio N°1437 (29/04/2022)

Oficio SII: Tributación Adjudicación Bien Raíz Comunidad Hereditaria

Abstracto

Oficio que clarifica la tributación de la adjudicación de un bien raíz en partición parcial de comunidad hereditaria, el tratamiento de sus futuras enajenaciones y la constitución de sociedades por acciones.

Resumen

  • La regla general de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponden a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común (Art. 5 LIR).
  • Por excepción legal, el patrimonio hereditario indiviso se considera continuación de la persona del causante hasta por un máximo de tres años desde la apertura de la sucesión, afectándole sus derechos y obligaciones sin solución de continuidad.
  • Transcurridos tres años desde la apertura de la sucesión, si los comuneros continúan la explotación del giro del causante, las rentas correspondientes deben ser declaradas en proporción a la participación de cada comunero en el patrimonio común.
  • Durante la ficción legal de continuación del causante, la comunidad hered...

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