SII - Oficio N°1439 (29/04/2022)

Tratamiento tributario de joint venture en ventas de inmuebles y servicios

Abstracto

Este oficio analiza el tratamiento tributario de un joint venture en desarrollo inmobiliario, concluyendo que las ventas de inmuebles construidos y mejoras asociadas están gravadas con IVA, y aclara que el tratamiento de encargos fiduciarios se rige por la LIR.

Resumen

  • Una empresa gestora, dedicada al desarrollo inmobiliario y venta de parcelas, explora la figura de joint venture con el dueño de los predios (partícipe).
  • En el joint venture propuesto, la gestora aporta dinero y gestiones para desarrollar parcelación, cercos, caminos, tramitar procesos legales y ventas, mientras el partícipe aporta el bien raíz a enajenar.
  • El consultante pidió confirmar que las ventas de lotes no estarían gravadas con IVA tras las mejoras realizadas por la gestora, y que las partes solo serían responsables de sus propias obligaciones tributarias (Art. 28 Código Tributario).
  • Se solicitó confirmar que las rentas de la gestora por rendición de cuentas no estarían gravadas con IVA, por considerarse utilidad de encargo fiduciario y no comisión.
  • Según jurisprudencia ad...

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