SII - Oficio N°1441 (29/04/2022)

Tributación de intereses en crédito asignado tras división societaria y novación

Abstracto

Oficio determina que intereses de crédito asignado por división societaria y novado son deducibles como gasto y no están sujetos a impuesto único, siempre que se acrediten y los activos generen renta.

Resumen

  • Los intereses pagados o devengados sobre un crédito hipotecario, originalmente contraído por una sociedad dividida (SA) y cuya obligación de pago ha sido asumida por una nueva sociedad (C) mediante novación, son deducibles como gasto necesario para producir renta por la sociedad C. Esto aplica siempre que los bienes raíces hipotecados asignados a C generen rentas y se cumplan los requisitos generales del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • La procedencia de la deducción de intereses como gasto está sujeta al cumplimiento de los requisitos generales para la deducción de gastos en la renta líquida afecta al impuesto de primera categoría, debiendo ser estos gastos debidamente acreditados.
  • Para que los intereses asociados a un crédito hipotecario sean deducibles bajo e...

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