SII - Oficio N°1442 (29/04/2022)

Tratamiento Tributario APV y Depósitos Convenidos para Socios y Empresarios

Abstracto

Se analiza el límite anual de aportes APV para socios y empresarios individuales que trabajan en su empresa, confirmando que es hasta el monto de cotizaciones previsionales obligatorias. No se confirman depósitos convenidos por falta de calidad de trabajador.

Resumen

  • La consulta se centra en determinar el límite anual de aportes a planes de ahorro previsional voluntario (APV) y la posibilidad de realizar pagos de depósitos convenidos para socios, accionistas o empresarios individuales que trabajan activamente en sus respectivos negocios o empresas.
  • Los socios, accionistas o empresarios individuales que trabajan efectivamente en el negocio o empresa, y que perciben sueldos empresariales afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), pueden acogerse al beneficio tributario del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) respecto de su APV.
  • Se confirma que el límite anual para las cotizaciones de APV deducibles del IUSC para estos contribuyentes es hasta por el monto en unidades de fomento que represente la cotización prevision...

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