SII - Oficio N°1444 (29/04/2022)
Oficio sobre Deducción de Gastos Financiados con Préstamos de Socios
Abstracto
El Oficio aclara que los gastos efectivamente pagados por una empresa acogida al Art. 14 D) N° 3 de la LIR, financiados con préstamos de socios, son deducibles tributariamente, independientemente de si dichos préstamos se mantienen impagos al cierre del ejercicio.
Resumen
- La consulta se refiere a empresas acogidas al régimen del artículo 14, letra D), número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- El artículo 14, letra D), número 3 de la LIR establece que la base imponible del impuesto de primera categoría se determina sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo.
- Este Servicio ha precisado que los préstamos celebrados entre socios o accionistas y la sociedad en que participan no se tratan tributariamente como aumentos de capital.
- Los desembolsos efectivamente pagados por concepto de compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos (que no sean de la LIR), y que la ley califica como gastos tributarios en el período en que son pa...
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