SII - Oficio N°1070 (06/04/2023)
Aplicación de Exenciones Tributarias para Club Aéreo en Ley N° 21.420 y Ley N° 10.502
Abstracto
El Servicio analiza la aplicación de exenciones tributarias del artículo 9 de la Ley N° 21.420 a un club aéreo, concluyendo que no aplica la primera exención por no ser una empresa, pero sí la segunda si se afilia a la Federación Aérea.
Resumen
- El artículo 9 de la Ley N° 21.420 establece un impuesto anual del 2% sobre el precio corriente en plaza de helicópteros, aviones, yates, automóviles, station wagons y vehículos similares.
- Dicho impuesto aplica a bienes de propiedad de contribuyentes personas naturales o jurídicas que cumplan determinados requisitos.
- El inciso segundo del artículo 9 de la Ley N° 21.420 establece una exención para bienes de propiedad de empresas que desarrollen actividades de los N° 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siempre que dichos bienes sean indispensables para dichas actividades.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) interpreta invariablemente que una institución sin fines de lucro no puede ser considerada una "empresa", ya que el lucro es un elemento esen...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora