SII - Oficio N°1071 (06/04/2023)
Oficio sobre exención de IVA a servicios prestados a cuerpos de bomberos
Abstracto
Se analiza la solicitud de exención de IVA para servicios prestados a cuerpos de bomberos. Se aclara que, si bien el Servicio no otorga exenciones directamente, los servicios gravados podrían liberarse conforme a los artículos 12 y 13 de la LIVS, cumpliendo los requisitos legales aplicables.
Resumen
- Se ha solicitado la exención de IVA para servicios prestados al Cuerpo de Bomberos de XX, derivados de la captación y administración de sus socios colaboradores.
- El Servicio de Impuestos Internos no otorga exenciones de forma directa, sino que se debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para que una exención proceda en cada caso.
- Los servicios prestados al Cuerpo de Bomberos de XX, en caso de encontrarse gravados conforme al concepto de "servicio" del artículo 2° N° 2) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), podrían ser liberados de IVA.
- La liberación de IVA de dichos servicios podría efectuarse de conformidad con los artículos 12 y 13 de la LIVS, u otro cuerpo legal, siempre que se cumplan los requisitos pertinentes.
- El artículo 1º ...
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