SII - Oficio N°1076 (06/04/2023)

Aclaración sobre retención de honorarios para sociedades de profesionales en primera categoría

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que las sociedades de profesionales acogidas al régimen de primera categoría no están sujetas a retención de impuestos sobre sus honorarios, conforme a la normativa vigente.

Resumen

  • Se solicitó aclarar si corresponde efectuar retenciones de impuestos sobre los honorarios percibidos por una sociedad de profesionales acogida al régimen de la primera categoría.
  • El artículo 74 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece una obligación de retención de impuestos aplicable a ciertas entidades que pagan rentas del N° 2 del artículo 42 de la LIR.
  • El artículo 42 N° 2 de la LIR permite que las sociedades de profesionales que prestan servicios o asesorías profesionales opten por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos legales.
  • El Servicio de Impuestos Internos ha instruido que las sociedades de profesionales que hayan optado por declarar sus rentas en base a las normas de la...

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