SII - Oficio N°1082 (06/04/2023)
Depreciación Instantánea de Software como Activo Intangible bajo Ley 21.210
Abstracto
El SII instruye que la depreciación instantánea de software aplica solo a la porción del costo incurrida entre junio de 2020 y diciembre de 2022, mientras que el resto sigue las normas generales de amortización.
Resumen
- La depreciación instantánea de activos intangibles, como el software, adquiridos entre el 1º de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, fue un incentivo tributario destinado a fomentar la inversión durante la pandemia del Covid-19.
- Un contribuyente que desarrolla software desde 2013, considerando su desarrollo y lanzamiento en enero de 2022 como fecha de adquisición, consultó sobre la posibilidad de amortizar el 100% de dicho activo intangible.
- La consulta abordó tres criterios: 1) Amortización total bajo el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210; 2) Amortización según el N° 9 del artículo 31 de la LIR (Oficio N° 150/1993); y 3) Deducción como gasto necesario bajo el N° 6 del artículo 31 de la LIR.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) determinó que sol...
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