SII - Oficio N°1085 (06/04/2023)
Oficio sobre aplicación de IVA a servicios de asistencia en viaje
Abstracto
El Oficio N° 1085 de 2023 aclara que los servicios de asistencia al turista en viaje no están gravados con IVA si se utilizan y generan exclusivamente en el extranjero, por no cumplir el requisito de territorialidad de la LIVS, a diferencia de los contratos de seguro.
Resumen
- La consulta se relaciona con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a servicios de asistencia en viaje.
- Se consideran los hechos gravados de "venta" y "servicios", definidos en el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
- Se aplican las reglas de territorialidad del IVA, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la LIVS.
- Se reitera el criterio del Oficio N° 5358 de 1977, indicando que los servicios de asistencia al turista en viaje no cumplen con el requisito de territorialidad del artículo 5° de la LIVS.
- La no sujeción a IVA de estos servicios se fundamenta en su utilización exclusiva fuera del país y en que la actividad que los genera (gestiones para facilitar beneficios del plan contratado) también se desarrolle en el extranjero.
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