SII - Oficio N°1146 (13/04/2023)
IVA en contratos de construcción de viviendas con subsidio habitacional: análisis tributario
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que los contratos de construcción de viviendas financiadas con subsidio habitacional están exentos de IVA, permitiendo solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente.
Resumen
- La letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) declara exenta de IVA la venta de viviendas y los contratos generales de construcción o de arriendo con opción de compra, cuando sean financiados, total o parcialmente, con subsidios habitacionales.
- El Oficio N° 2934 de 2016 interpretó que la exención de IVA solo aplicaba al contrato de construcción en sitio propio, requiriendo que el beneficiario del subsidio habitacional financiara dicho contrato.
- Mediante el Oficio N° 2185 de 2019, se aclaró que la exención se extiende a los contratos generales de construcción si, a través de ellos, los beneficiarios de los subsidios se hacen propietarios definitivos de la vivienda y del terreno donde esta se construye.
- La exención tributaria contenida en la letr...
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