SII - Oficio N°1148 (13/04/2023)

Aplicación del artículo 26 Ley 16.271 al retiro de cuotas de fondos mutuos

Abstracto

El retiro de cuotas de fondos mutuos por herederos está sujeto a la regla general del artículo 25 de la Ley 16.271, requiriendo previa inscripción de la posesión efectiva, al no ser una excepción expresa del artículo 26.

Resumen

  • Consulta sobre si los herederos pueden retirar cuotas de un fondo mutuo sin inscripción previa de la resolución que otorga la posesión efectiva de la herencia, amparándose en el artículo 26 de la Ley N° 16.271, hasta por un monto de 5 UTM.
  • El artículo 25 de la Ley N° 16.271 establece la regla general en materia de disposición de bienes del causante, indicando que los herederos no pueden disponer de estos sin la previa inscripción de la resolución que otorga la posesión efectiva de la herencia.
  • El artículo 26 de la Ley N° 16.271 constituye una norma de carácter excepcional, cuya aplicación se restringe a los casos que se señalan expresamente en dicha norma.
  • El retiro de cuotas de fondos mutuos no se encuentra mencionado expresamente como una excepción dentro de las disposiciones del...

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