SII - Oficio N°1149 (13/04/2023)
Base imponible del impuesto al patrimonio: Ley 21.420 y Circular 57/2022
Abstracto
Resuelve que el impuesto anual del artículo 9 de la Ley N° 21.420, con tasa del 2%, se aplica sobre la totalidad del precio corriente en plaza de aviones de peso superior a 160 kilos que superen 122 UTA, sin deducción alguna.
Resumen
- El artículo 9 de la Ley N° 21.420 establece un nuevo impuesto anual al patrimonio con vigencia a partir del 1° de abril de 2022.
- Este impuesto grava aviones tripulados de peso superior a 160 kilos.
- La tasa del impuesto es del 2% anual.
- La base imponible es el precio corriente en plaza de los aviones, determinado anualmente por el Servicio de Impuestos Internos.
- La determinación del 'precio corriente en plaza' se realiza aplicando las normas de valoración de bienes del Capítulo VI de la Ley N° 16.271.
- La Resolución Ex. N° 124 de 2022 fijó el registro del precio corriente en plaza para aviones, helicópteros y yates aplicable al año 2023.
- Para configurar el hecho gravado, el precio corriente en plaza del avión debe ser igual o superior a 122 Unidades Tributarias Anuales (UTA). -...
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