SII - Oficio N°1153 (13/04/2023)
Tributación de persona natural que pierde domicilio y residencia en Chile
Abstracto
Este oficio clarifica que una persona natural chilena que pierde domicilio y residencia, pero mantiene una empresa individual, debe seguir declarando rentas de fuente mundial como empresario individual y solo tributará por rentas de fuente chilena como persona natural.
Resumen
- Toda persona domiciliada o residente en Chile paga impuesto sobre rentas de fuente mundial, mientras que personas sin residencia ni domicilio en Chile tributan solo sobre rentas de fuente chilena, según el artículo 3º de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Se considera residente a toda persona que permanezca en Chile, continua o discontinúamente, por un total superior a 183 días en un lapso cualquiera de doce meses, conforme al N° 8 del artículo 8º del Código Tributario.
- El domicilio tributario se define, en ausencia de disposición expresa, por la residencia acompañada del ánimo real o presuntivo de permanecer en ella, según el artículo 59 del Código Civil.
- La pérdida de domicilio o residencia en Chile por el titular de una empresa individual no exige dar aviso de término de gi...
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